Segundo ciclo
El Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, que adapta a la legislación española la Directiva 2007/60/CE, establece en su artículo 7 que los organismos de cuenca redactarán la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (en adelante EPRI) en colaboración con las autoridades de Protección Civil de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado y otros Órganos competentes de las comunidades autónomas. El mismo Real Decreto indica, en su artículo 21, que la evaluación preliminar del riesgo de inundación se actualizará a más tardar el 22 de diciembre de 2018, y a continuación cada seis años.
A tal efecto, se expone en la página WEB la documentación relativa a la revisión y actualización de la EPRI de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, correspondiente al 2º ciclo de la Directiva de Inundaciones. Tras los tres meses preceptivos de consulta pública (Anuncio BOE) y habiendo incorporado al documento las alegaciones recibidas la EPRI ha sido informada favorablemente por el Comité de Autoridades Competentes el 12 de febrero de 2019, en cumplimiento de lo estipulado en el punto 4 del mencionado artículo 7 del Real Decreto 903/2010.