Zonas Protegidas
La DMA, en su artículo 6, establece la figura del Registro de Zonas Protegidas, y exige un control específico para las zonas incluidas en el Registro.
El Reglamento de Planificación Hidrológica (R.D. 907/2007) indica que en el registro se incluirán:
- Las zonas en las que se realiza una captación de agua destinada a la producción de agua de consumo humano, siempre que proporcione un volumen medio de al menos 10 m3/diarios o abastezca a más de 50 personas, así como, en su caso, los perímetros de protección delimitados.
- Las zonas que, de acuerdo con el respectivo plan hidrológico, se vayan a destinar en un futuro a la captación de agua destinada a la producción de agua de consumo humano.
- Las zonas designadas para la protección de especies acuáticas significativas desde un punto de vista económico.
- Masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño en el marco de la Directiva 2006/7/CE.
- Zonas sensibles en lo que respecta a nutrientes, incluidas las zonas declaradas vulnerables en virtud de la Directiva 91/676/CEE y las zonas declaradas sensibles en el marco de la Directiva 91/271/CEE.
- Zonas designadas para la protección de hábitats o especies cuando el mantenimiento o mejora del estado de las aguas constituya un factor importante de su protección, incluidos los puntos Natura 2000 pertinentes designados en el marco de la Directiva 92/43/CEE (Hábitats, LICS) y la Directiva 79/409/CEE (Aves, ZEPAS).
- Los perímetros de protección de aguas minerales y termales aprobados de acuerdo con su legislación específica.
En el registro se incluirán, además:
- Las masas de agua superficial identificadas como reservas naturales fluviales de acuerdo con el respectivo plan hidrológico.
- Las zonas, cuencas o tramos de cuencas, acuíferos o masas de agua declaradas de protección especial y recogidas en el plan hidrológico.
- Los humedales de importancia internacional incluidos en la Lista del Convenio de Ramsar, de 2 de febrero de 1971, así como las zonas húmedas incluidas en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas de acuerdo con el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario Nacional de Zonas Húmedas.
El registro de zonas protegidas se revisa y actualiza regularmente, y específicamente junto con la actualización del plan hidrológico correspondiente.
El Plan Hidrológico del Ebro (PHE) para el periodo comprendido entre 2015 y 2021 fue aprobado mediante el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, incluyendo el "Anexo XII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro".
El capítulo V de la Memoria del PHE, "Identificación y mapas de las zonas protegidas", recoge una explicación de cada una de las zonas protegidas; el Anexo 2 de esa Memoria recoge las tablas detalladas del registro de zonas protegidas.