CATALUÑA
La Ley de Cataluña 12/85, de 13 de junio, de Espacios Naturales (D.O.G.C. 28-6-85), crea y regula la figura del "Plan de Espacios de Interés Natural" (PEIN), cuyo objetivo es la delimitación y el establecimiento de las determinaciones necesarias para la protección básica de los espacios naturales cuya conservación se considera necesario asegurar, de acuerdo con los valores científicos, ecológicos, paisajísticos, culturales, sociales, didácticos y recreativos que posean.
El Plan fue aprobado por el Dto. 328/92, de 14 de diciembre, (D.O.G.C. 1-3-93), e incluye los siguientes espacios:
- Confluencia Segre-Cinca.
- Confluencia Segre-Noguera Pallaresa.
- Confluencia Segre-Noguera Ribagorzana.
- Aigüestortes.
- Alfés.
- Alt Aneu.
- Alto Valle de Serradell.
- Barrancos de Sant Antoni-Llovet-La Galera.
- Cabecera del Noguera Ribagorzana.
- Cabecera del Noguera de Vallferrada y Noguera de Cardós.
- Carbasí.
- Collegats.
- Costoia.
- D´Estanho de Vielha.
- Delta del Ebro.
- El Miracle.
- Els Bessons.
- Era Artiga de Lin.
- Yermos de Aitona.
- Lago de Montcortés.
- Lagos de Basturs.
- Eth Portillón.
- Filiá.
- Gelada.
- Islas del Ebro.
- La Faiada de Malpás.
- Marimanha.
- Mas de Melons.
- Montllober.
- Montañas de Les y Bossòst.
- Montañas de Prades.
- Montañas de Tivissa-Vandellós.
- Naut Arán.
- Umbrías del río Corb.
- Puertos de Tortosa.
- Riba-roja.
- Ribera de Algars.
- Ribera del Ebro en Flix.
- Ribera del Garona.
- Ribera Salada.
- Ribera del Alto Segre.
- Sant Joan de Toran.
- Sierra de Aubenç.
- Sierra de Bellmunt.
- Sierra de Boumort.
- Sierra de Carreu.
- Sierra de Castelltallat.
- Sierra de Llaberia.
- Sierra de Montsant.
- Sierra de Sant Gervás.
- Sierra de El Montsec.
- Sierra de El Turp.
- Sierra de El Verd.
- Sierra Llarga.
- Sierra Mitjana.
- Sierras de Odén-Port del Comte.
- Sierras de El Cadí-Moixeró.
- Sierras de Cardó-Boix.
- Sierras de Pàndols-Cavalls.
- Sierras de Pradell-Argentera.
- Tossa Plana-Puig Pedrós.
- Cerros de Almatret.
- Cerros de Isòvol y Olopte.
- Cerros de Torregrossa.
- Utxesa.
- Valle de Santa Magdalena.
- Valle del río Llobregós.
De entre los espacios incluidos en el PEIN, la situación de protección es la siguiente:
1.- Espacios que cuentan con una disposición normativa de protección.
-Parque Nacional de Aigües Tortes y lago de Sant Maurici.
El Dto. de 21 de octubre de 1955 (B.O.E. 2-11-55), creó el P.N. de Aigües Tortes y lago de Sant Maurici, desarrollado reglamentariamente por la O. de 6 de abril de 1957 (B.O.E. 17-4-75).
Para cumplir lo establecido por la Ley de Cataluña 12/85, de 13 de junio, de Espacios Naturales, la cual determina que los parques nacionales deben ser creados por ley; la Ley de Cataluña 7/88, de 30 de marzo (D.O.G.C. 15-4-88), modificada por la 22/90, de 28 de diciembre (D.O.G.C. 11-1-91), procede a la reclasificación de dicho Parque.
El Plan rector de uso y gestión fue aprobado por el Dto. 82/93, de 9 de febrero (D.O.G.C. 29-3-93).
-Reservas Nacionales de Caza del Alto Pallars-Arán, Cerdaña, el Cadí y Puertos de Beceite.
Creadas por la Ley 37/66, de 31 de mayo (B.O.E. 2-6-66).
Por Ley de Cataluña 28/85, de 27 de diciembre (D.O.G.C. 10-1-86), la R.N. de Caza de la Cerdaña pasa a denominarse "R.N. de Caza de la Cerdanya y Alt Urgell".
-Paraje natural de interés nacional del macizo de Pedraforca.
Declarado por la Ley de Cataluña 6/82, de 6 de mayo (D.O.G.C. 14-5-82), utilizando la terminología de la entonces vigente Ley 15/75, de 2 mayo, de Espacios Naturales Protegidos.
La Ley es desarrollada reglamentariamente por el Dto. 114/83, de 12 de abril (D.O.G.C. 20-4-83).
-Parque Natural del Cadí-Moixeró.
Declarado por Dto. de Cataluña 353/83, de 15 de julio (D.O.G.C. 24-8-83), modificado por el 298/88, de 27 julio (D.O.G.C. 31-10-88).
-Parque Natural del Delta del Ebro y de las Reservas Naturales parciales de la Punta de la Banya y de la Isla de Sapinya.
El Dto. de Cataluña 357/83, de 4 de agosto (D.O.G.C. 31-8-83), había creado el Parque Natural del Delta del Ebro.
El Dto. de Cataluña 332/86, de 23 de octubre (D.O.G.C. 17-12-86), modificado por el 53/92, de 3 de febrero (D.O.G.C. 20-3-93), deroga el anterior Dto. de creación y declara el Parque Natural del Delta del Ebro y de las Reservas Naturales parciales de la Punta de la Banya y de la Isla de Sapinya.
Integra en el Parque un conjunto de sistemas naturales del Delta:
- Estany de les Olles.
- Península y Puerto del Fangar.
- Estany del Canal Vell.
- Zona del Garxal.
- Isla de Sant Antoni.
- Isla de Buda.
- Estany de l´Alfacada.
- Estany de la Platjola.
- Estany de l´Encanyissada.
- Estany de la Tancada.
- Manantiales de Baltasar.
- Erms de Casablanca-Vilacoto.
- Otros espacios litorales en los términos municipales del Perelló, Deltebre, Sant Jaume d´Enveja, Amposta y Sant Carles de la Rápita.
Las Reservas naturales parciales que declara se consideran parte integrante del Parque.
Con la denominación de "Reserva de Caza de la Ensanyissada y de la Tancada", se asimilan al régimen establecido por la Ley 37/66, de 31 de mayo, los hasta entonces llamados Vedados Nacionales de Caza de la Ensanyissada y de la Tancada.
La Orden de 3 de octubre de 1984, (D.O.G.C. 14-11-84), prohíbe una serie de actividades en el Parque.
Por estar integradas dentro de la delimitación del Parque Natural, se citan a continuación varias declaraciones de reservas naturales de fauna salvaje amparándose en el artículo 35 de la Ley de Cataluña 3/88, de 4 de marzo, de Protección de Animales:
-Reserva Natural de Fauna Salvaje "Estación biológica Canal Vell".
Declarada por O. de 3 de enero de 1991 (D.O.G.C. 21-1-91).
-Reserva Natural de Fauna Salvaje La Llacuna de la Tancada.
Declarada por O. de 9 de septiembre de 1992 (D.O.G.C. 25-9-92).
-Reserva Natural de Fauna Salvaje de la parte meridional de la Isla de Buda y de las lagunas Els Calaixos.
Declarada por O. de 14 de febrero de 1994 (D.O.G.C. 25-2-94).
-Reservas Naturales Parciales para protección de especies animales en peligro de desaparición.
Partiendo del artículo 24.3 de la Ley de Cataluña 12/85, de 13 de junio, de Espacios Naturales, el Dto. 123/87, de 12 de marzo (D.O.G.C. 29-4-87), declara las siguientes R.N. Parciales para protección de especies animales en peligro de desaparición:
- Baish Aran.
- Alt Aneu.
- SegreIsóvol.
- SegrePrullans.
- La Llosa.
- Noguera PallaresaBonaigua.
- Noguera PallaresaCollegats.
- Noguera RibagorzanaMontrebei.
- Algars.
- Mas de Melons.
-Reserva Natural de Fauna Salvaje de Sant Llorenç de Montgai.
Declarada por Orden de 17 de octubre de 1990 (D.O.G.C. 21-11-90).
-Reserva Natural de Fauna Salvaje de Utxesa.
Declarada por Orden de 23 de octubre de 1990 (D.O.G.C. 12-11-90).
-Reserva Nacional de Caza de Boumort.
De acuerdo con el artículo 12 de Ley 1/70, de 4 de abril, de Caza, la Ley de Cataluña 17/91, de 23 de octubre (D.O.G.C. 6-11-91), crea la R.N. de Caza de Boumort.
La Orden de 11 de agosto de 1994 (D.O.G.C. 14-9-94), amplía los límites de la Reserva.
-Reserva Natural de Fauna Salvaje de la ribera del Ebro en Flix.
Declarada por Orden de 25 de octubre de 1995 (D.O.G.C. 10-11-95), modificada por la Orden de 18 de diciembre de 1995 (D.O.G.C. 29-12-95).
2.- Sotos, riberas o tramos de ríos incluidos en la Red de Espacios (PEIN).
- Reserva Natural parcial de Noguera RibagorzanaMont Rebei.
- Reserva Natural parcial de Noguera PallaresaCollegats.
- Reserva Natural parcial de La Llosa.
- Reserva Natural parcial de SegrePrullans.
- Reserva Natural parcial de SegreIssovol.
- Reserva Natural parcial de Noguera PallaresaBonaigua.
- Reserva Natural parcial de Algars.
- Delta del Ebro.
- Ribera del Garona.
- Confluencia SegreNoguera Pallaresa.
- La Ribera Salada.
- Barrancos de Sant Antoni, Llovet y La Galera.
- Islas del Ebro.
- Riberas del Ebro en Flix.
- Confluencia SegreNoguera Ribagorzana.
- Confluencia CincaSegre.
3.- Foces y cañones incluidos en la Red de Espacios (PEIN).
- Congosto de Collegats.
- Congosto del Noguera Pallaresa en el Sierra de Montsec.
- Congosto de Mongay (Noguera Ribagorzana en la Sierra de Montsec).
4.- Espacios incluidos en Redes o Planes de Protección de Hábitats o de Especies de Flora o Fauna.
- Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs).
- Mas de Melons.
- Aigües Tortes y Estany de Sant Maurici.
- Delta del Ebro.
- Sierra del CadíMoixeró.
- Zonas Especiales de Conservación.
- Sin contenido.
- Áreas Importantes para las Aves (Importance Bird Areas, IBAs).
- PosetsLa MaladetaEntecada (Aragón, Cataluña).
- San MauriciBohiBeret.
- MonteixoL´OrriTornafort.
- Cerdaña.
- Sierra de Sant Gervás.
- Sierra de Boumort.
- Sierra del Cadí.
- Sierras de Montsech y Mongay (Cataluña, Aragón).
- AlmacellesGimenells (Cataluña, Aragón).
- CogullAlfés.
- Sierra de Montsant.
- Delta del Ebro.
- Puertos de Beceite, Monte Turmell (Cataluña, Aragón y C. Valenciana).
- Sierras de Cardó, Tivissa y Llabería.
- Espacios incluidos en algún plan de recuperación de especies protegidas de flora o fauna
- Dto. 282/94, de 29 de septiembre. Plan de protección del quebrantahuesos.
- El artículo 2 delimita el ámbito territorial de dicho Plan.
5.- Espacios incluidos en otras Redes de Protección.
- Sin contenido.
6.- Zonas Húmedas.
- - En función de la población de aves acuáticas que albergan.
- - De importancia internacional.
- Delta del Ebro (inscrito en la Lista Ramsar por Acuerdo del Consejo de Ministros de 19490; B.O.E. 8590).
- Confluencia de los ríos Cinca y Segre (Aragón, Cataluña).
- - De importancia nacional.
- Embalse de Utxesa.
- Embalse de San Llorens de Mongai y el Partidor.
- Embalse de Cellers.
- Embalse de San Antoni.
- - De importancia regional.
- Embalse de La Guingueta.
- - De importancia internacional.
- - En función de su riqueza biológica.
- - Con importancia europea.
- Delta del Ebro.
- - Con importancia nacional.
- Aigües Tortes.
- Lagunas de Basturs.
- Lagunas de Moncortés.
- Lagunas del Pirineo Central.
- - Con interés singular.
- Lagunas de Aigües Tortes.
- Lagunas de Basturs.
- Laguna de Montcortés.
- Lagunas del Pirineo Central.
- Delta del Ebro.
- - Con importancia europea.
- - En función de otros criterios.
- Sin contenido.
- - Zonas húmedas protegidas expresamente por disposición de la Comunidad Autónoma
- Sin contenido.
7.- Espacios protegidos por normativa sectorial.
La Resolución de 6-4-1995 del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña da publicidad al Acuerdo de Gobierno de 3 de abril de 1995, por el que declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el Azud de Xerta y se delimita su entorno de protección (D.O.G.C. 21-4-1995).